ANEXO
SUGERENCIAS PARA PRESENTAR AL GRUPO DE TRABAJO DE LA CONAL:
REVISIÓN DEL CAPÍTULO XVII CAA
“ALIMENTOS DE RÉGIMEN O DIETÉTICOS”
- Nombre propuesto del capítulo XVII: Alimentos modificados y para fines especiales
Fundamento. Se debería eliminar la palabra regímenes por ser un concepto confuso. El título propuesto permitiría la diferenciación entre los dos grupos de alimentos que integran este capítulo: 1) alimentos modificados que han sido incorporados por la población en general como parte de su dieta habitual sin constituir grupos poblacionales con necesidades fisiológicas particulares (fortificados, modificados en su composición lipídica, etc); 2) alimentos para fines especiales elaborados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y o trastornos del metabolismo (libre de lactosa, libre de gluten, etc…).
- Alimentos modificados y alimentos para fines especiales:
Definiciones Se entiende por alimentos modificados a los alimentos envasados que se diferencian de los alimentos ya definidos por el presente Código por modificaciones en su composición química en uno o más componentes resultantes de la adición, sustracción o sustitución de los mismos o de su proceso de fabricación.
Se considera que los alimentos para fines especiales están definidos en la resolución GMC N° 46/03 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre rotulado nutricional de alimentos envasados ya incorporado al CAA.
- Eliminación del término “dietético”: no debería utilizarse el término dietético en la denominación del Capítulo XVII en su totalidad, ni en la denominación de ninguno de los alimentos que integran este capítulo, ni tampoco en aquellos alimentos que tienen agregado de edulcorantes no nutritivos.
Fundamento El término dietético popularmente se asocia casi exclusivamente a alimentos reducidos en su aporte calórico. Estrictamente el término dietético abarca distintos tipos de dietas y no sólo las dietas para control de peso.
Clasificación:
1-. ALIMENTOS MODIFICADOS EN SU COMPOSICIÓN DE MICRONUTRIENTES: VITAMINAS Y MINERALES
a. Alimentos fortificados.
b. Alimentos enriquecidos (adición para fines de salud pública).
Fundamento: La clasificación propuesta por el Grupo de Trabajo de la CONAL contempla 1.a alimentos adicionados de micronutrientes; 1b alimentos fortificados en micronutrientes. Se considera que la división de los alimentos en adicionados y alimentos fortificados no es conveniente ya que generaría confusión y será difícil distinguir entre ambos subgrupos aún para el consumidor informado.
- 2.- ALIMENTOS MODIFICADOS EN SU COMPOSICIÓN DE MACRONUTRITENTES (pensando en las “CLAIMS” Res. Conj. 40/2004 SPRRS y 298/04 SAGPyA).
b. Alimentos modificados en su composición de carbohidratos
Fundamento se sugiere sustituir la palabra glucídica por carbohidratos, ya que si bien glúcidos, carbohidratos e hidratos de carbono son sinónimos, el término carbohidratos es el de uso general actualmente tanto a nivel internacional como en el campo científico. Por otro lado en el rotulado nutricional que será obligatorio a partir de agosto de 2006 (RESOLUCION GMC Nº 46/03), carbohidratos es el término que se utiliza para referirse a estos macronutrientes.
- 3.- ALIMENTOS PARA FINES ESPECIALES:
a. Alimentos para propósitos médicos específicos.
c. Alimentos para dietas con restricción de sodio (alimentos hiposódicos).
g. Alimentos para dietas para deportistas.
h. Alimentos libres de gluten
i. Alimentos libres de lactosa.
Fundamento: Se considera que algunos de los subítems contemplados en la propuesta están comprendidos en el ítem 2 de alimentos modificados; a saber:
b Alimentos para dietas para control de peso: no se justifica la existencia de esta categoría ya que dichos alimentos estarían contemplados dentro de los alimentos modificados en su valor energético (2 a), alimentos modificados en su composición glucídica (2 b) o alimentos modificados en su composición lipídica (2 d).
d Alimentos para dietas con restricción de azúcares (diabéticos): estarían contemplados dentro de los alimentos modificados en su composición glucídica (2 b).
e Alimentos para dietas con restricción de proteínas, estarían contemplados en los alimentos modificados en su composición proteica (2 c).
f Alimentos para dietas con restricción de grasas, estarían contemplados en los alimentos modificados en su composición lipídica (2 d).
- 4.- ALIMENTOS PARA GRUPOS POBLACIONALES ESPECÍFICOS
a- Fórmulas infantiles,
a1. Fórmulas de inicio.
a2. Fórmulas de seguimiento o continuación.
a3. Fórmulas para niños de bajo peso al nacer o prematuros.
a4. Fórmulas especiales: anti-reflujo, a base de soja, sin lactosa, a base de hidrolizados proteicos (hidrolizados de caseínas e hidrolizados de proteínas de suero lácteo).
Fundamento: Se considera que los dos tipos de leches propuestos (a1. Leches de inicio, a2. Leches de seguimiento o continuación), no contemplan todas las opciones necesarias para ese grupo poblacional.